Constitución Política del Perú
Artículo 77: Presupuesto público
Ver todos los artículosLa administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley Nº 26472, publicada el 13 de junio de 1995.
El Congreso aprueba cada año el presupuesto que organiza los ingresos y gastos del Estado en dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas. Debe repartir los recursos con equidad y atender criterios de eficiencia, necesidades sociales básicas y descentralización; además, cada circunscripción recibe, según la ley, una participación adecuada de los ingresos obtenidos por explotar recursos naturales de su zona.
La región de Cajamarca recibe, conforme a la ley, parte de los ingresos estatales generados por la explotación del oro en su territorio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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