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Constitución Política del Perú

Artículo 77: Presupuesto público

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Texto literal del artículo

La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley Nº 26472, publicada el 13 de junio de 1995.

Resumen breve

El Congreso aprueba cada año el presupuesto que organiza los ingresos y gastos del Estado en dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas. Debe repartir los recursos con equidad y atender criterios de eficiencia, necesidades sociales básicas y descentralización; además, cada circunscripción recibe, según la ley, una participación adecuada de los ingresos obtenidos por explotar recursos naturales de su zona.

Ejemplo cotidiano

La región de Cajamarca recibe, conforme a la ley, parte de los ingresos estatales generados por la explotación del oro en su territorio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.