MiCódigo.peBuscar otra norma

Constitución Política del Perú

Artículo 76: Contratación pública

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.

Resumen breve

Las obras y compras de suministros financiadas con fondos públicos, y también la compra o venta de bienes, deben realizarse mediante contrato y licitación pública. Los servicios y proyectos cuya importancia y monto determine la Ley de Presupuesto deben someterse a concurso público; otra ley fija los procedimientos, excepciones y responsabilidades.

Ejemplo cotidiano

Cuando la municipalidad de Rosa compra computadoras con dinero público, debe convocar una licitación pública y no elegir directamente al proveedor.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.