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Constitución Política del Perú

Artículo 75: De la deuda pública

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Texto literal del artículo

El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley. Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley. Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal.

Resumen breve

El Estado solo garantiza la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales conforme a la Constitución y la ley. El endeudamiento estatal, interno o externo, requiere aprobación legal; los municipios pueden obtener crédito usando sus propios recursos y bienes sin autorización legal.

Ejemplo cotidiano

La municipalidad de Arequipa obtiene un crédito respaldado por sus bienes y recursos propios sin pedir una autorización adicional al Congreso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.