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Constitución Política del Perú

Artículo 74: Principio de legalidad

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Texto literal del artículo

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 28390, publicada el 17 de noviembre de 2004.

Resumen breve

Solo una ley o decreto legislativo delegado crea, modifica, elimina o exonera tributos; aranceles y tasas se regulan por decreto supremo, y municipios y regiones establecen contribuciones y tasas dentro de su jurisdicción. No hay tributos confiscatorios; presupuesto y urgencia no regulan tributos, los anuales rigen el 1 de enero siguiente y las normas contrarias no producen efecto.

Ejemplo cotidiano

El municipio de Lima establece una tasa por limpieza pública dentro de su jurisdicción y respetando los límites legales.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.