Constitución Política del Perú
Artículo 73: Bienes de dominio y uso público
Ver todos los artículosLos bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.
Los bienes de dominio público no pueden venderse ni adquirirse por el paso del tiempo. Los bienes de uso público sí pueden entregarse en concesión a particulares, conforme a la ley, para que los aprovechen económicamente.
Rosa recibe una concesión conforme a la ley para explotar económicamente un bien de uso público.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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