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Constitución Política del Perú

Artículo 73: Bienes de dominio y uso público

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Texto literal del artículo

Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.

Resumen breve

Los bienes de dominio público no pueden venderse ni adquirirse por el paso del tiempo. Los bienes de uso público sí pueden entregarse en concesión a particulares, conforme a la ley, para que los aprovechen económicamente.

Ejemplo cotidiano

Rosa recibe una concesión conforme a la ley para explotar económicamente un bien de uso público.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.