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Constitución Política del Perú

Artículo 7: Derecho a la salud. Protección de la persona con discapacidad

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Texto literal del artículo

Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 32188, publicada el 11 de diciembre de 2024.

Resumen breve

Toda persona tiene derecho a proteger su salud, la de su familia y la de su comunidad, y debe contribuir a promoverla y defenderla. Las personas con discapacidad tienen derecho a que se respete su dignidad y a contar con protección, atención, readaptación y seguridad mediante un régimen legal.

Ejemplo cotidiano

Rosa, que tiene una discapacidad, debe recibir atención y protección respetuosas, mientras Pedro contribuye a cuidar la salud de su comunidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.