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Constitución Política del Perú

Artículo 7-A: Derecho al agua potable

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Texto literal del artículo

El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible. (*) Artículo incorporado por el artículo único de la Ley N° 30588, publicada el 22 de junio de 2017.

Resumen breve

Toda persona tiene derecho a acceder progresiva y universalmente al agua potable. El Estado debe garantizarla priorizando el consumo humano, promover su manejo sostenible y proteger el agua como bien público y patrimonio de la Nación, cuyo dominio no puede venderse ni perderse por el paso del tiempo.

Ejemplo cotidiano

Rosa recibe agua potable de manera progresiva, mientras el Estado prioriza el consumo de su familia frente a otros usos y protege ese recurso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.