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Constitución Política del Perú

Artículo 63: Inversión nacional y extranjera

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Texto literal del artículo

La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.

Resumen breve

La inversión nacional y extranjera recibe iguales condiciones; producir bienes, prestar servicios y comerciar exteriormente es libre. Ante proteccionismo o discriminación extranjera dañina, el Estado puede responder con medidas análogas. Los contratos con extranjeros domiciliados incluyen sometimiento a leyes y tribunales peruanos y renuncia diplomática; los financieros pueden exceptuarse o ir a arbitraje.

Ejemplo cotidiano

Cuando Chile protege sus productos y perjudica al Perú, el Estado puede responder igual, mientras Ana y Carolina reciben las mismas condiciones para invertir.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.