Constitución Política del Perú
Artículo 64: Tenencia y disposición de moneda extranjera
Ver todos los artículosEl Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
El Estado garantiza que se pueda tener moneda extranjera. También asegura que se pueda disponer de ella libremente, es decir, usarla o decidir sobre ella.
Rosa conserva dólares en su casa y luego decide cambiarlos por soles para pagar una compra.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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