Constitución Política del Perú
Artículo 62: Libertad de contratar
Ver todos los artículosLa libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.
Las partes pueden pactar un contrato válido conforme a las normas vigentes cuando lo celebran, y una ley posterior u otra disposición no puede cambiar sus términos. Los conflictos se resuelven mediante arbitraje (decisión de árbitros) o juicio, según el contrato o la ley. El Estado puede otorgar garantías mediante contratos-ley, que no pueden modificarse legislativamente.
Rosa y Miguel firman un contrato válido; una ley posterior no puede cambiar sus condiciones, y cualquier disputa irá a arbitraje o a un juzgado según lo pactado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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