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Constitución Política del Perú

Artículo 61: Libre competencia

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Texto literal del artículo

El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

Resumen breve

El Estado facilita y vigila la libre competencia, combate las prácticas restrictivas y evita el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley o acuerdo puede crear monopolios, ni el Estado ni los particulares pueden monopolizar o acaparar los medios de comunicación o los bienes y servicios vinculados con la libertad de expresión.

Ejemplo cotidiano

Una empresa de televisión no puede impedir que Rosa y Luis ingresen al mercado ni quedarse con todas las señales de comunicación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.