Constitución Política del Perú
Artículo 60: Pluralismo económico
Ver todos los artículosEl Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
El Estado reconoce que pueden coexistir distintas formas de propiedad y empresa. Solo puede realizar actividad empresarial, directa o indirectamente, si una ley expresa lo autoriza por alto interés público o manifiesta conveniencia nacional; las empresas públicas y privadas reciben el mismo trato legal.
Rosa administra una empresa privada y Luis una pública; ambas reciben el mismo trato legal, mientras el Estado solo puede emprender con ley expresa por alto interés público.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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