Constitución Política del Perú
Artículo 53: Adquisición y renuncia de la nacionalidad
Ver todos los artículosLa ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.
La ley establece cómo se adquiere o recupera la nacionalidad peruana. Una persona peruana solo puede perderla si renuncia expresamente ante una autoridad peruana.
María conserva su nacionalidad peruana mientras no presente una renuncia expresa ante una autoridad peruana.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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