Constitución Política del Perú
Artículo 54: Territorio, soberanía y jurisdicción
Ver todos los artículosEl territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
El territorio peruano no puede cederse ni violarse e incluye suelo, subsuelo, dominio marítimo y espacio aéreo. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción (autoridad legal) sobre el mar adyacente hasta 200 millas marinas y sobre el espacio aéreo correspondiente, respetando las comunicaciones internacionales según la ley y los tratados ratificados.
Jorge navega a 150 millas de la costa peruana y debe respetar la autoridad del Estado, aunque conserva las libertades de comunicación internacional previstas legalmente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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