Constitución Política del Perú
Artículo 52: Nacionalidad
Ver todos los artículos“Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a ley.” (*) Párrafo modificado por el artículo único de la Ley N° 30738, publicada el 14 de marzo de 2018. Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.
Son peruanos por nacimiento quienes nacen en el territorio peruano. También lo son quienes nacen en el extranjero de padre o madre peruanos y se inscriben en el registro correspondiente; quienes obtienen la nacionalidad por naturalización o por opción deben residir en el Perú.
María, nacida en Chile de madre peruana, puede ser peruana por nacimiento cuando se inscribe en el registro correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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