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Constitución Política del Perú

Artículo 52: Nacionalidad

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Texto literal del artículo

“Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a ley.” (*) Párrafo modificado por el artículo único de la Ley N° 30738, publicada el 14 de marzo de 2018. Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.

Resumen breve

Son peruanos por nacimiento quienes nacen en el territorio peruano. También lo son quienes nacen en el extranjero de padre o madre peruanos y se inscriben en el registro correspondiente; quienes obtienen la nacionalidad por naturalización o por opción deben residir en el Perú.

Ejemplo cotidiano

María, nacida en Chile de madre peruana, puede ser peruana por nacimiento cuando se inscribe en el registro correspondiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.