Constitución Política del Perú
Artículo 46: Gobierno usurpador. Derecho de insurgencia
Ver todos los artículosNadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.
Nadie está obligado a obedecer a un gobierno usurpador ni a personas que ocupen funciones públicas violando la Constitución o las leyes. La población civil puede insurgir para defender el orden constitucional, y los actos de quienes usurpen funciones públicas son nulos.
Si un grupo ocupa ilegalmente el Gobierno, María y José no deben obedecerlo, pueden defender el orden constitucional y sus actos carecen de validez.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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