Constitución Política del Perú
Artículo 45: Ejercicio del poder del Estado
Ver todos los artículosEl poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.
El poder del Estado emana del pueblo, y quienes lo ejercen deben respetar los límites y asumir las responsabilidades fijadas por la Constitución y las leyes. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede atribuirse ese poder; hacerlo constituye rebelión o sedición.
Pedro y Rosa no pueden proclamarse autoridades ni ejercer el poder estatal por su cuenta, porque hacerlo constituiría rebelión o sedición.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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