Constitución Política del Perú
Artículo 41: Declaración jurada de bienes y rentas
Ver todos los artículosLos funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. “El plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares. La acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al principio de legalidad.” (*) Párrafo modificado por el artículo único de la Ley N° 30650, publicada el 20 agosto 2017.
Funcionarios y servidores que indique la ley, o quienes manejen fondos estatales, deben declarar bienes y rentas al asumir, durante el cargo y al cesar. Ante presunto enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación presenta cargos ante el Poder Judicial; el plazo para acusar se duplica para funcionarios y particulares y no vence en casos graves.
Rosa, directora de una entidad estatal, presenta su declaración al asumir, durante el cargo y al cesar; ante sospechas, el Fiscal de la Nación puede acusarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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