Constitución Política del Perú
Artículo 40: Carrera administrativa
Ver todos los artículosLa ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los Política del Perú funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad, conforme a ley. (*) Párrafo modificado por el artículo único de la Ley N° 32145, publicada el 29 de octubre de 2024. (*) Párrafo derogado por el artículo único de la Ley N° 32145, publicada el 29 de octubre de 2024. No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos.
La ley regula el ingreso, los derechos, deberes y responsabilidades de la carrera administrativa, excluyendo los cargos políticos o de confianza. Prohíbe tener dos empleos públicos remunerados, salvo docencia o servicios de salud autorizados por ley, y exige publicar periódicamente los ingresos de altos funcionarios y otros servidores señalados por ley.
Pedro, servidor público, puede enseñar en una entidad estatal además de su cargo, pero no asumir otro empleo público remunerado distinto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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