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Constitución Política del Perú

Artículo 40: Carrera administrativa

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Texto literal del artículo

La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los Política del Perú funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad, conforme a ley. (*) Párrafo modificado por el artículo único de la Ley N° 32145, publicada el 29 de octubre de 2024. (*) Párrafo derogado por el artículo único de la Ley N° 32145, publicada el 29 de octubre de 2024. No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos.

Resumen breve

La ley regula el ingreso, los derechos, deberes y responsabilidades de la carrera administrativa, excluyendo los cargos políticos o de confianza. Prohíbe tener dos empleos públicos remunerados, salvo docencia o servicios de salud autorizados por ley, y exige publicar periódicamente los ingresos de altos funcionarios y otros servidores señalados por ley.

Ejemplo cotidiano

Pedro, servidor público, puede enseñar en una entidad estatal además de su cargo, pero no asumir otro empleo público remunerado distinto.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.