Constitución Política del Perú
Artículo 39-A: Impedimento para ejercicio de la función pública en cargos de confianza
Ver todos los artículosEstán impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. (*) Artículo incorporado por el artículo único de la Ley N° 31042, publicada el 15 de setiembre de 2020.
No pueden ser designadas en cargos de confianza de la función pública las personas condenadas en primera instancia por un delito doloso (intencional), como autoras o cómplices. La prohibición se aplica desde que existe esa sentencia condenatoria.
Aunque recibió una condena en primera instancia por un delito intencional, Carlos no puede ser designado en un cargo público de confianza.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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