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Constitución Política del Perú

Artículo 42: Derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos

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Texto literal del artículo

Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Resumen breve

Los servidores públicos pueden formar sindicatos y hacer huelga. Esta posibilidad no alcanza a los funcionarios con poder de decisión, ni a quienes ocupan cargos de confianza o dirección, ni a los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.

Ejemplo cotidiano

Rosa, servidora pública sin cargo de dirección, puede afiliarse a un sindicato y participar en una huelga; Carlos, policía, no tiene ese derecho.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.