Constitución Política del Perú
Artículo 36: Asilo político
Ver todos los artículosEl Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue.
El Estado peruano reconoce el asilo político y acepta como válida la calificación de asilado realizada por el gobierno que concede el asilo. Si ordena expulsar a esa persona, no puede entregarla al país cuyo gobierno la persigue.
Cuando el gobierno de Chile concede asilo político a Luis, el Perú acepta esa condición y, si lo expulsa, no puede enviarlo al país que lo persigue.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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