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Constitución Política del Perú

Artículo 36: Asilo político

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Texto literal del artículo

El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue.

Resumen breve

El Estado peruano reconoce el asilo político y acepta como válida la calificación de asilado realizada por el gobierno que concede el asilo. Si ordena expulsar a esa persona, no puede entregarla al país cuyo gobierno la persigue.

Ejemplo cotidiano

Cuando el gobierno de Chile concede asilo político a Luis, el Perú acepta esa condición y, si lo expulsa, no puede enviarlo al país que lo persigue.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.