Constitución Política del Perú
Artículo 37: Extradición
Ver todos los artículosLa extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad. No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza. Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.
El Poder Ejecutivo decide la extradición, pero debe contar antes con un informe de la Corte Suprema y respetar la ley, los tratados y la reciprocidad. No puede concederla por persecución religiosa, nacionalidad, opinión o raza, ni por delitos políticos o conexos; el genocidio, magnicidio y terrorismo quedan fuera de esa excepción.
El Gobierno peruano no entrega a Luis si Francia lo reclama por su religión, pero esa prohibición no cubre un pedido por terrorismo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe