MiCódigo.peBuscar otra norma

Constitución Política del Perú

Artículo 34: Derecho al voto militar y policial

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 28480, publicada el 30 de marzo de 2005.

Resumen breve

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden votar y participar en actividades ciudadanas, conforme a la ley. Mientras no pasen a retiro, no pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones, ni hacer proselitismo.

Ejemplo cotidiano

Carlos, policía en servicio, puede votar, pero no postular a alcalde ni participar en una marcha partidaria mientras no pase a retiro.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.