Constitución Política del Perú
Artículo 34-A: Impedimento para acceso al cargo de elección popular
Ver todos los artículosEstán impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. (*) Artículo incorporado por el artículo único de la Ley N° 31042, publicada el 15 de setiembre de 2020.
No pueden postular a cargos de elección popular quienes tengan una sentencia condenatoria de primera instancia por un delito doloso (intencional). La prohibición alcanza a quienes fueron condenados como autores o cómplices.
Pedro, condenado en primera instancia como cómplice de un delito doloso, no puede postular a un cargo de elección popular.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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