Constitución Política del Perú
Artículo 25: Jornada ordinaria de trabajo
Ver todos los artículosLa jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
La jornada no puede superar ocho horas diarias ni cuarenta y ocho semanales. En jornadas acumulativas o atípicas, el promedio del período tampoco puede exceder ese límite; además, los trabajadores deben recibir descanso semanal y anual remunerados, según la ley o un convenio.
Rosa trabaja en una mina con turnos acumulativos, pero el promedio de sus horas del período no supera cuarenta y ocho semanales y recibe descansos remunerados.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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