Constitución Política del Perú
Artículo 26: Principios que regulan la relación laboral
Ver todos los artículosEn la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
El empleador debe ofrecer igualdad de oportunidades y no discriminar en la relación laboral. El trabajador no puede renunciar válidamente a los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Ante una duda insalvable sobre el significado de una norma, debe aplicarse la interpretación más favorable al trabajador.
Cuando Rosa y Luis postulan al mismo puesto, la empresa debe evaluarlos sin discriminación y respetar los derechos laborales que la ley reconoce.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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