Constitución Política del Perú
Artículo 202: Atribuciones del Tribunal Constitucional
Ver todos los artículosCorresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento. 3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.
El Tribunal Constitucional conoce directamente las acciones de inconstitucionalidad. También revisa, como última y definitiva instancia, las decisiones que rechazan hábeas corpus, amparo, hábeas data o acciones de cumplimiento, y resuelve conflictos de competencia o atribuciones previstos por la Constitución.
Después de que rechazaran su amparo, Rosa lleva la decisión al Tribunal Constitucional para que la revise como última instancia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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