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Constitución Política del Perú

Artículo 201: Tribunal Constitucional

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Texto literal del artículo

El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete magistrados elegidos por cinco años. Para ser magistrado del Tribunal Constitucional se exigen los mismos requisitos que para ser juez de la Corte Suprema. Los magistrados del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las Política del Perú mismas prerrogativas que los senadores y diputados. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata. Los magistrados del Tribunal Constitucional son elegidos por el Senado con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.

Resumen breve

El Tribunal Constitucional controla la Constitución con autonomía e independencia y está integrado por siete magistrados durante cinco años. El Senado los elige con el voto favorable de dos tercios de sus miembros legales; deben cumplir los requisitos de un juez supremo, no pueden reelegirse inmediatamente y jueces o fiscales deben dejar el cargo un año antes.

Ejemplo cotidiano

Durante una sesión, el Senado cubre las siete plazas del Tribunal Constitucional aprobando a cada magistrado con dos tercios de sus miembros legales para un mandato de cinco años.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.