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Constitución Política del Perú

Artículo 203: Personas facultadas para iniciar el proceso de inconstitucionalidad

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Texto literal del artículo

Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: 1. El Presidente de la República. 2. El Fiscal de la Nación. 3. El Presidente del Poder Judicial, con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. 4. El Defensor del Pueblo. 5. El veinticinco por ciento del número legal de miembros de la Cámara de Diputados o del Senado. (*) Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. 6. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado. 7. Los Gobernadores Regionales con acuerdo del Consejo Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia. 8. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 30651, publicada el 20 de agosto de 2017.

Resumen breve

El Presidente, Fiscal de la Nación, Presidente del Poder Judicial (con acuerdo de Sala Plena), Defensor del Pueblo, 25% de diputados o senadores y 5.000 ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones pueden interponerla. También gobernadores regionales, alcaldes provinciales y colegios profesionales, según sus condiciones; para ordenanzas, basta el 1% del ámbito, máximo 5.000 firmas.

Ejemplo cotidiano

Rosa coordina con 4.999 ciudadanos y presentan juntos la acción contra una norma, usando firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.