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Constitución Política del Perú

Artículo 20: Colegios profesionales

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Texto literal del artículo

Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.

Resumen breve

Los colegios profesionales son instituciones autónomas, es decir, pueden organizarse y actuar con independencia, y tienen reconocimiento como entidades de derecho público. La ley determina en qué casos las personas deben estar inscritas en el colegio profesional correspondiente.

Ejemplo cotidiano

Para ejercer como abogada ante un juzgado peruano, Ana debe estar inscrita en el Colegio de Abogados correspondiente, entidad autónoma de derecho público.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.