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Constitución Política del Perú

Artículo 21: Patrimonio cultural de la nación

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Texto literal del artículo

Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. En el caso de los bienes culturales no descubiertos ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado, la que es inalienable e imprescriptible. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional. (*) Artículo modificado por la Ley N° 31414, publicada el 12 de febrero de 2022.

Resumen breve

Los bienes culturales, incluso los presumidos y aunque sean públicos o privados, integran el patrimonio nacional y están protegidos por el Estado. Los bienes no descubiertos del subsuelo y zonas subacuáticas pertenecen al Estado, cuya propiedad es imprescriptible e inalienable; todos están sujetos al interés general y se promueve la restitución de los trasladados ilegalmente al extranjero.

Ejemplo cotidiano

Cuando Ana encuentra cerámica prehispánica en su terreno, el Estado la protege como patrimonio cultural aunque el terreno sea privado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.