Constitución Política del Perú
Artículo 198: Régimen especial de la capital de la República
Ver todos los artículosLa Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima. Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 27680, publicada el 7 de marzo de 2002.
La Capital de la República no forma parte de ninguna región y se rige por normas especiales de descentralización y por la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias en la provincia de Lima, y las municipalidades de frontera también tienen un régimen especial.
La Municipalidad Metropolitana de Lima emite una ordenanza sobre el tránsito de los distritos limeños, pero no puede aplicarla en la provincia constitucional del Callao.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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