Constitución Política del Perú
Artículo 199: Fiscalización de los fondos de los gobiernos regionales y locales
Ver todos los artículosLos gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 27680, publicada el 7 de marzo de 2002.
Los gobiernos regionales y locales deben someterse a sus propios órganos de fiscalización, a las entidades autorizadas por la Constitución o la ley y al control permanente y descentralizado de la Contraloría General. También deben elaborar sus presupuestos con participación ciudadana y rendir cuentas cada año sobre su ejecución, bajo responsabilidad y conforme a la ley.
La Municipalidad de Cusco organiza con sus vecinos el presupuesto y presenta cada año cómo gastó los recursos, mientras la Contraloría supervisa ese uso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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