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Constitución Política del Perú

Artículo 193: Bienes y rentas de los gobiernos regionales

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Texto literal del artículo

Son bienes y rentas de los gobiernos regionales: 1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 2. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto. 3. Los tributos creados por ley a su favor. 4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley. 5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley. 6. Los recursos asignados por concepto de canon. 7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado, conforme a ley. 8. Los demás que determine la ley. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 27680, publicada el 7 de marzo de 2002.

Resumen breve

Los gobiernos regionales se financian con sus bienes, transferencias presupuestarias, tributos creados por ley, ingresos de privatizaciones, concesiones y servicios, además del Fondo de Compensación Regional y el canon. También pueden recibir recursos de operaciones financieras, incluso con aval del Estado, y otros que establezca la ley.

Ejemplo cotidiano

El Gobierno Regional de Cajamarca recibe recursos del canon y los incorpora a su presupuesto para financiar obras públicas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.