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Constitución Política del Perú

Artículo 192: Competencia de los gobiernos regionales

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Texto literal del artículo

Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. 8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 27680, publicada el 7 de marzo de 2002.

Resumen breve

Los gobiernos regionales deben promover el desarrollo y la economía de su región coordinando sus políticas con los planes nacionales y locales. Pueden aprobar su organización y presupuesto, administrar sus bienes, regular servicios bajo su responsabilidad, ejecutar planes, dictar normas y fomentar actividades, inversiones y obras regionales en las materias señaladas por la ley.

Ejemplo cotidiano

El Gobierno Regional de Cusco formula su plan de desarrollo junto con municipalidades, vecinos y organizaciones de la sociedad civil.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.