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Constitución Política del Perú

Artículo 194: Gobiernos locales

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Texto literal del artículo

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. “Para postular a presidente de la República, vicepresidente, senador, diputado, gobernador o vicegobernador del gobierno regional; los alcaldes deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva.” (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.

Resumen breve

Las municipalidades provinciales y distritales son gobiernos locales autónomos; el concejo municipal norma y fiscaliza, y la alcaldía ejecuta. Alcaldes y regidores se eligen por cuatro años; los alcaldes no pueden reelegirse de inmediato, aunque sí tras otro período, y sus mandatos pueden revocarse. Para postular a cargos nacionales o regionales, deben renunciar seis meses antes.

Ejemplo cotidiano

Rosa, alcaldesa de Cusco, debe renunciar seis meses antes si quiere postular a gobernadora regional.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.