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Constitución Política del Perú

Artículo 189: División territorial del país

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Texto literal del artículo

El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 27680, publicada el 7 de marzo de 2002.

Resumen breve

El territorio peruano se organiza en regiones, departamentos, provincias y distritos. En esas circunscripciones se forman y funcionan los gobiernos nacional, regional y local; el nivel regional comprende regiones y departamentos, y el local comprende provincias, distritos y centros poblados, preservando la unidad del Estado y la Nación.

Ejemplo cotidiano

La Municipalidad Provincial de Cusco ejerce el gobierno local en la provincia y sus distritos, mientras el Gobierno Regional del Cusco actúa en el ámbito regional.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.