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Constitución Política del Perú

Artículo 190: Creación de las regiones

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Texto literal del artículo

Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales. Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional. La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las regiones así integradas. Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 27680, publicada el 7 de marzo de 2002.

Resumen breve

Las regiones se forman con áreas contiguas que compartan vínculos históricos, culturales, administrativos y económicos. Los gobiernos regionales se eligen en los departamentos actuales y el Callao; mediante referéndum, dos o más circunscripciones contiguas pueden integrarse, y también pueden cambiar de región provincias y distritos contiguos. Mientras dure la integración, los gobiernos regionales pueden coordinarse mediante mecanismos fijados por ley.

Ejemplo cotidiano

En 2005, los ciudadanos de dieciséis departamentos votaron en referéndum sobre integrarse en regiones, pero rechazaron todas las propuestas y no se creó ninguna región.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.