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Constitución Política del Perú

Artículo 188: Carácter de la descentralización peruana

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Texto literal del artículo

La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 27680, publicada el 7 de marzo de 2002.

Resumen breve

La descentralización es una política permanente y obligatoria del Estado para lograr el desarrollo integral del país. Debe ejecutarse por etapas, de manera progresiva y ordenada, transfiriendo competencias y recursos del Gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales; los poderes, organismos autónomos y el presupuesto también se descentralizan conforme a la ley.

Ejemplo cotidiano

El Ministerio de Salud transfirió al Gobierno Regional de Cusco la administración de hospitales y recursos, como parte del proceso progresivo de descentralización previsto por la Constitución.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.