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Constitución Política del Perú

Artículo 187: Elecciones pluripersonales

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Texto literal del artículo

En las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley. La ley contiene disposiciones especiales para facilitar el voto de los peruanos residentes en el extranjero. (*) Denominación del capítulo modificada por el artículo único de la Ley Nº 27680, publicada el 7 de marzo de 2002.

Resumen breve

En las elecciones para elegir a varias personas, la representación debe distribuirse proporcionalmente según el sistema que establezca la ley. Esa ley también debe incluir medidas especiales que faciliten el voto de los peruanos que viven en el extranjero.

Ejemplo cotidiano

En una elección para varios representantes, Rosa vota desde España mediante las facilidades que establece la ley peruana.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.