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Constitución Política del Perú

Artículo 184: Nulidad de los procesos electorales

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Texto literal del artículo

El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos. La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.

Resumen breve

El Jurado Nacional de Elecciones declara nulo un proceso electoral, referéndum o consulta popular cuando los votos nulos o blancos, juntos o por separado, superan dos tercios de los votos emitidos. La ley puede fijar porcentajes distintos para las elecciones municipales.

Ejemplo cotidiano

En un referéndum, Ana y Luis votan junto con otros ciudadanos, pero los votos nulos y blancos superan dos tercios de los emitidos, por lo que el Jurado declara nulo el proceso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.