Constitución Política del Perú
Artículo 184: Nulidad de los procesos electorales
Ver todos los artículosEl Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos. La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.
El Jurado Nacional de Elecciones declara nulo un proceso electoral, referéndum o consulta popular cuando los votos nulos o blancos, juntos o por separado, superan dos tercios de los votos emitidos. La ley puede fijar porcentajes distintos para las elecciones municipales.
En un referéndum, Ana y Luis votan junto con otros ciudadanos, pero los votos nulos y blancos superan dos tercios de los emitidos, por lo que el Jurado declara nulo el proceso.
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