Constitución Política del Perú
Artículo 183: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Ver todos los artículosEl jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por la Junta Nacional de Justicia por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicha Junta por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad. Ejerce las demás funciones que la ley señala. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.
La Junta Nacional de Justicia nombra al jefe del RENIEC por cuatro años renovables y puede removerlo por falta grave; debe cumplir las mismas incompatibilidades que los miembros del Pleno del JNE. El RENIEC registra actos del estado civil, emite constancias y documentos de identidad, actualiza el padrón electoral y entrega información al JNE y la ONPE.
Al vencer el mandato de cuatro años del jefe del RENIEC, la Junta Nacional de Justicia decide renovarlo o nombrar a otra persona mientras RENIEC actualiza el padrón electoral.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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