Constitución Política del Perú
Artículo 182: Oficina Nacional de Procesos Electorales
Ver todos los artículosEl jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por la Junta Nacional de Justicia por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por la propia Junta por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.
La Junta Nacional de Justicia nombra al jefe de la ONPE por cuatro años, con posibilidad de renovación, y puede removerlo por falta grave. La ONPE organiza las elecciones, referendos y consultas populares, prepara su presupuesto y las cédulas, entrega materiales para el escrutinio, difunde resultados e informa permanentemente sobre el cómputo.
La Junta Nacional de Justicia nombra al jefe de la ONPE por cuatro años, y este organiza las elecciones generales, prepara las cédulas y difunde sus resultados.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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