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Constitución Política del Perú

Artículo 181: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

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Texto literal del artículo

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

Resumen breve

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones evalúa los hechos según su criterio de conciencia y decide aplicando la ley y los principios generales del derecho. En asuntos electorales, referendos u otras consultas populares, sus decisiones son finales, definitivas y no admiten revisión ni ningún recurso.

Ejemplo cotidiano

Rosa cuestiona el resultado de una elección, pero la decisión final del Pleno del JNE no puede revisarse ni apelarse.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.