Constitución Política del Perú
Artículo 181: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
Ver todos los artículosEl Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones evalúa los hechos según su criterio de conciencia y decide aplicando la ley y los principios generales del derecho. En asuntos electorales, referendos u otras consultas populares, sus decisiones son finales, definitivas y no admiten revisión ni ningún recurso.
Rosa cuestiona el resultado de una elección, pero la decisión final del Pleno del JNE no puede revisarse ni apelarse.
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