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Constitución Política del Perú

Artículo 180: Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

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Texto literal del artículo

Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegidos por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años. El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquiera otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial. No pueden ser miembros del Pleno del Jurado los candidatos a cargos de elección popular, ni los ciudadanos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas, o que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación.

Resumen breve

Los miembros del Pleno tienen entre 45 y 70 años, ejercen por cuatro años, pueden ser reelegidos y sus cargos se renuevan alternadamente cada dos años. El cargo es remunerado y a tiempo completo, permite solo docencia parcial y excluye a candidatos electorales o dirigentes nacionales de organizaciones políticas actuales o de los cuatro años previos.

Ejemplo cotidiano

Pedro, de 50 años, puede integrar el Pleno aunque enseñe algunas horas, pero no si es candidato o dirigió nacionalmente un partido durante los últimos cuatro años.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.