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Constitución Política del Perú

Artículo 179: Composición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

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Texto literal del artículo

La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros: 1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones. 2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. 3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros. 4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos. 5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.

Resumen breve

El Jurado Nacional de Elecciones está integrado por un Pleno de cinco miembros, elegidos por la Corte Suprema, la Junta de Fiscales Supremos, el Colegio de Abogados de Lima y los decanos de facultades de Derecho públicas y privadas. Lo preside el representante de la Corte Suprema; los representantes de la Corte o la Fiscalía en actividad reciben licencia.

Ejemplo cotidiano

Al resolver una apelación electoral, el Pleno del JNE sesiona con cinco miembros, incluido el representante de la Corte Suprema que lo preside y representantes de la Fiscalía, abogados y universidades.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.