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Constitución Política del Perú

Artículo 178: Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

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Texto literal del artículo

Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. 6. Las demás que la ley señala. En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de las leyes. Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad del sistema. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso.

Resumen breve

El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza los sufragios, procesos electorales, referendos y padrones; custodia el registro de organizaciones políticas, verifica el cumplimiento de sus normas y administra justicia electoral. También proclama resultados y candidatos elegidos, entrega credenciales, propone leyes electorales y presenta y sustenta el presupuesto del sistema electoral.

Ejemplo cotidiano

Tras las elecciones municipales de 2022, el Jurado Nacional de Elecciones proclamó a Rafael López Aliaga alcalde de Lima y le entregó su credencial.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.