Constitución Política del Perú
Artículo 185: Escrutinio de los votos
Ver todos los artículosEl escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley.
El conteo de votos en elecciones, referéndums y otras consultas populares debe hacerse públicamente y sin interrupciones en la mesa de sufragio. Solo puede revisarse por un error material o una impugnación (reclamo formal), según el procedimiento establecido por ley.
En un referéndum, Rosa observa el conteo público y continuo en su mesa, y reclama formalmente al detectar un posible error.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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