Constitución Política del Perú
Artículo 18: Educación y autonomía universitaria
Ver todos los artículosLa educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
Las universidades públicas o privadas pueden organizar su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico mediante sus propios estatutos, siempre dentro de la Constitución y las leyes. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento, mientras el Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.
La Universidad San Martín aprueba su estatuto académico y administrativo, pero debe respetar la Constitución y las leyes al organizar sus actividades.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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